baremo de tráfico 2016 para accidente de tráfico

Baremo de tráfico 2016 para accidentes de tráfico

El baremo de tráfico 2016 de un vistazo

Le explicamos en cinco minutos las novedades del baremo de tráfico 2016 para calcular la indemnización por lesiones en accidente de tráfico

El baremo de tráfico 2016 fija tanto las cantidades que se pueden cobrar como indemnización por lesiones en accidente de tráfico como la forma, requisitos y plazos para llevar a cabo dicha reclamación. En este sentido, supone una auténtica revolución en cuanto a los derechos (y obligaciones) de víctimas de accidentes de circulación y aseguradoras.

Aunque las novedades son muchísimas, vamos a tratar de explicar las modificaciones más importantes introducidas por el baremo de tráfico 2016, a modo de guía de consulta rápida. Para análisis más en profundidad, le recomendamos este macrocurso gratuito sobre el nuevo baremo.

1) Los accidentes de tráfico se despenalizan

La vieja fórmula por la que se reclamaban las indemnizaciones por daños personales en vía penal a través de los ya extintos juicios de faltas ha desaparecido. Esto implica que para acudir a la jurisdicción ordinaria en caso de que la compañía de seguros no nos pague (o nos pague menos de lo que creemos que nos corresponde) deberemos iniciar un procedimiento civil, para el cual necesitaremos abogado, procurador y un perito médico.

2) Los médicos forenses descienden de categoría

El baremo de tráfico 2016 obliga a los accidentados a someterse al examen del perito médico de la aseguradora responsable. En caso de no estar de acuerdo con su dictamen, el lesionado puede elegir entre contratar a su vez a otro perito médico o bien solicitar ser visitado por un médico forense. En este último caso, los honorarios del forense los pagará la aseguradora responsable. Además, el forense no podrá pedir pruebas nuevas ni acudirá a juicio.

3) Varían los plazos para reclamar la indemnización

Olvídense también del plazo de seis meses para reclamar. A cambio, no se olviden de cumplir con estos plazos y requisitos: disponen de un máximo de 72 horas para acudir al centro hospitalario, so pena de no poder reclamar por sus lesiones. Para tener derecho a cobrar intereses de demora deberán efectuar una reclamación inicial al seguro contrario. La aseguradora dispondrá desde ese momento de un plazo de tres meses para efectuarnos una oferta motivada, pedir una prórroga o rechazar el pago (en este caso nos enviará una respuesta motivada). No podremos interponer una demanda hasta no contar con dicha oferta motivada o acreditar que han pasado más de tres meses desde nuestra reclamación sin obtener respuesta alguna.

4) Desaparecen los días impeditivos. Prepárense para un baile de terminología.

En efecto, los días de sanidad pasan a llamarse Lesiones temporales. Dentro de las mismas desaparece (más en la forma que en el fondo) la catalogación entre días impeditivos y no impeditivos. También nos abandona el factor corrector. El sistema queda como queda: En principio todos los días comprendidos entre la fecha del accidente de tráfico y la del alta médica se abonarán a 30 euros (perjuicio personal básico). Si la persona durante ese periodo o parte del mismo no ha podido llevar a cabo una parte relevante de sus ocupaciones habituales, la indemnización por día pasará a 52 euros (perjuicio personal particular moderado). Si el perjuicio es más grave, el importe por día pasa a ser de 75 euros (en caso de ingreso hospitalario) e incluso a 100 euros (si la persona está en estado vegetativo)

En lugar de cobrar un porcentaje extra si el accidentado estaba trabajando, se limita el lucro cesante a los descuentos en nómina o en rendimientos que pueda acreditar la víctima del siniestro.

5) El latigazo cervical en el punto de mira

El baremo de tráfico 206 dedica un artículo en exclusiva para tratar de limitar la indemnización por días y sobre todo por secuelas derivadas del latigazo o esguince cervical. Exige nada más y nada menos que un informe médico conluyente para que una secuela derivada de un traumatismo menor de la columna cervical pueda ser indemnizada, e incluso introduce elementos ya superados como la intensidad del accidente para abonar una indemnización por lesiones temporales.

6) La falsa subida de la indemnización por secuelas

Como habrán visto, la indemnización por días se ha recortado con el nuevo baremo de tráfico 2016 respecto del anterior, pese a la insaciable campaña mediática en sentido concreto. Ese aumento de las indemnizaciones tan cacareado es extrapolable también a las secuelas, salvo en aquellos casos de lesiones graves en las cuales el accidentado tuviera previamente un trabajo bien remunerado.

Por lo demás, el sistema de valoración de las secuelas es parecido al anterior. Como novedad más significativa las tablas de conversión de puntos de secuela en dinero ya no se mueven por franjas de veinte años de edad, sino que varían de año en año.

Hay muchas cosas más, por supuesto: desaparece la culpa compartida y salvo alguna excepción los autos de cuantía, se libra de culpa a los menores de catorce años que coadyuven a la causación del accidente, se equiparan las parejas de hecho a los cónyuges en caso de defunción por accidente de tráfico, se obliga al accidentado a colaborar tanto en su recuperación como con los peritos médicos de la contraparte, etc.

Desde el prisma de los abogados, el nuevo sitema de reclamación nos obliga a convertir nuestros despachos en entidades multidisciplinares, integrando peritos médicos y procuradores al equipo. Esto implicará a medio plazo la desaparición de los pequeños despachos y la eliminación de esta especialidad para todos aquellos bufetes generalistas que no puedan prestar un servicio integral a las víctimas de accidentes de tráfico.