Honorarios de abogado en accidente de tráfico
¿Cuáles son los honorarios de abogado privado para reclamar una indemnización por lesiones en accidente de tráfico? ¿Mi seguro me paga el abogado privado?
Empecemos por la teoría: Cada colegio de abogados publica un libro de honorarios mínimos que en principio debería servir como referencia a la hora de calcular los honorarios de abogado en cada actuación (en Tenerife tenemos uno, por cierto sin actualizar desde hace más de una década). En base a ese libro de honorarios y refiriéndonos a la reclamación de indemnización por accidente de tráfico los abogados de casi toda España debiéramos cobrar una cantidad por interponer la denuncia, otra por cada escrito que tuviéramos que remitir al juzgado, otra si se celebra juicio de faltas, otra si hemos de interesar un auto de cuantía y posterior demanda civil… y por supuesto, deberíamos percibir una cantidad adicional para el caso que nos viéramos insertos en algún recurso. En definitiva, que cuando el cliente que acaba de sufrir un accidente de circulación nos preguntara cuánto le íbamos a cobrar por el procedimiento, la respuesta debiera ser: depende.
Y como ese “depende” desde luego no es lo más adecuado desde un prisma de marketing, en la práctica los letrados especialistas en derecho de la circulación lo que hicimos fue fijar un porcentaje en concepto de honorarios de abogado sobre la indemnización que consiguiéramos. Es lo que se conoce como cuota litis, dándose el caso kafkiano de que hasta hace poco estaba absolutamente prohibido cobrar en base a un porcentaje, pero el cien por cien de los profesionales del sector lo hacía. Por suerte, la cosa ha ido racionalizándose, gracias al Tribunal Supremo, hacia la liberación de honorarios, con independencia de que en los libros de honorarios de siga estableciendo como método de cobro el basado en el trabajo realizado.
La cuestión es que, de acuerdo los bufetes del sector en cobrar un porcentaje sobre la indemnización en accidente de tráfico, cada despacho fija éste donde quiere. Hoy día la cosa va desde el 10% del que no nos hemos movido en años bufetes como el nuestro hasta un 30% que me consta que se cobra en otros. Por supuesto, cada profesional es libre de fijar el porcentaje que estime, y asimismo cada cliente decidir si lo quiere pagar. En nuestro caso algún compañero nos han planteado si realmente nos sale a cuenta percibir unos honorarios tan bajos, sobre todo en reclamaciones de indemnización poco relevantes, tipo latigazo cervical, en que el cliente cobra de media entre dos y tres mil euros y en consecuencia nuestros honorarios se ven reducidos a doscientos-trescientos. La respuesta que damos es que el poco margen que nos queda a nivel de minuta lo compensamos con una cartera amplia (debida al trato profesional y precisamente a nuestra política de precios ajustados). Obviamente si sólo tramitáramos tres o cuatro lesionados al mes necesitaríamos marcar un porcentaje más elevado de honorarios de abogado.
Y queda una cuestión que no es menor: muchos accidentados tienen derecho a que su compañía de seguros le devuelva los honorarios de abogado, pero con un doble límite: que la minuta no exceda una cantidad previamente asegurada, y que ésta se haya calculado en base al libro del colegio de abogados de la zona (el sistema antiguo que veíamos al principio de este artículo). Resulta que si el porcentaje que se cobra al cliente es muy alto, la cantidad que nos devuelva nuestro seguro no cubrirá ni la mitad de lo que nosotros le hemos pagado a nuestro abogado.