Colisión en cadena

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Colisión en cadena: Y el responsable es…

Para entender cómo funciona el pago de daños en una colisión en cadena hay que comprender antes dos cuestiones: la responsabilidad en un accidente con más de dos vehículos y los convenios entre compañías.

Empecemos por la culpa del accidente. En una colisión en cadena hay dos tipos de dinámica habituales. Aquella en que el vehículo A colisiona contra el B y lo lanza contra el C (la cadena se puede ampliar al número de turismos que se desee) y aquél en que el vehículo B colisiona contra el C y luego el A hace lo propio con el B. En el primer ejemplo todos los daños  los paga la aseguradora del vehículo A, mientras que en el segundo los pagos irían como sigue:

  1. El seguro del vehículo A pagará los daños traseros del vehículo B
  2. Los daños delanteros del vehículo B se los tendrá que pagar su propietario, salvo que tenga el seguro a todo riesgo.
  3. Los daños del vehículo C los pagará el seguro del vehículo B. Eso sí, si el C ha colisionado previamente con un coche D antes de la colisión del B, sólo se le pagará la parte trasera.
  4. Y así sucesivamente….

Hay una variante especialmente compleja de una colisión en cadena, que es cuando el B choca contra el C, y como consecuencia de un posterior impacto del A contra el B, éste vuelve a colisionar con el C. Para determinar qué daños del C pertenecen a la primera colisión o a la segunda (y en consecuencia si paga el seguro del B o del A) será preciso un dictamen pericial

Se ha de tener claro que así como cuando intervienen dos vehículos los daños materiales se abonan en virtud de convenio, en una colisión en cadena no se aplica convenio entre aseguradoras. Esto conlleva una serie de inconvenientes, ya que cuando se aplica convenio es el perito de la propia compañía quien valora nuestro coche o moto, y nuestro seguro quien nos lo abona a cambio de una cantidad fija o módulo previamente pactado con la aseguradora contraria. Esto implica que las más de las veces una vez peritado nuestro vehículo el taller lo repara y pasa la factura a nuestro seguro. En cambio, cuando los daños son debidos a una colisión en cadena es el perito de la compañía contraria quien valora los mismos, y en ocasiones nos tocará adelantar nosotros el importe de la factura o bien esperar que las aseguradoras se pongan de acuerdo sobre la cantidad a indemnizarnos por daños materiales.

Cuando además se producen lesiones en una colisión en cadena, los criterios de responsabilidad son los mismos que hemos indicado anteriormente (al contrario que cuando intervienen sólo dos vehículos, en que los daños materiales los paga la propia y las lesiones la contraria). Algunas veces nos hemos encontrado con que el seguro responsable nos pide que le pasemos la reclamación por los daños materiales cuando el accidentado sea valorado por el forense y podamos hacer una reclamación conjunta por daños y lesiones. Esto es muy habitual cuando se produce un siniestro total.