Ofrecimiento de acciones en el juzgado
Me ha dicho el abogado que tengo que ir al juzgado a hacer el ofrecimiento de acciones como perjudicado. ¿En qué consiste dicho acto, es similar a un juicio?
Muchas veces el lenguaje judicial resulta absolutamente indescifrable para los ciudadanos, y los trámites más sencillos se visten con nombres y ornamentos que los hacen aparecer ante el particular como cuestiones solemnes, complejas y de gran trascedencia. Una de estas figuras jurídicas cuya finalidad y desarrollo resultan opacas a la ciudadanía es lo que se conoce como ofrecimiento de acciones.
Dicho ofrecimiento de acciones se puede dar en el contexto de la reclamación por indemnización en un accidente de tráfico, o en un procedimiento por hurto, o en cientos de procedimientos judiciales en los cuales haya un presunto infractor penal y un perjudicado.
Porque esa es en esencia la finalidad del ofrecimiento de acciones: darle la posibilidad al perjudicado por un delito de que comparezca en el procedimiento con representación legal para “tomar las riendas” de la reclamación.
¿Y qué opciones tiene el perjudicado cuando le realizan en el juzgado un ofrecimiento de acciones? Pues dependerá de si el delito del que se trate. Hay delitos, como las injurias o calumnias, cuya persecución depende únicamente del perjudicado. Por lo tanto, si en un delito como éste, perseguible a instancias de parte, usted no ejercita su derecho a personarse y pedir que se condene a quien le ha calumniado, el procedimiento se archivará sin juicio.
En cambio, si el delito por el que le realizan como perjudicado el ofrecimiento de acciones no requiere para su continuación de la participación activa del la víctima (por ejemplo un robo o una violación) las consecuencias de que usted se persone o no en la causa son diferentes. Si decide personarse, deberá comparecer con abogado y procurador, y su representación legal podrá pedir una pena distinta de la que solicite el fiscal, o pedir la continuación del procedimiento aunque la fiscalía pida el archivo. En cambio, si no comparece quedará en manos de la actuación del fiscal, de tal manera que si éste pide una indemnización usted no podrá pedir más, y si éste pide el archivo de las actuaciones no se podrá oponer.
El ofrecimiento de acciones, como acto, es bastante sencillo. Lo normal es que un funcionario de justicia le llame para declarar por los hechos presuntamente delictivos que han originado la causa. Una vez lo haya hecho, y le hayan tomado sus datos identificativos y de filiación, el funcionario le leerá los derechos que le asisten y le dará la oportunidad de comparecer en la causa y efectuar reclamación por la misma. Por ejemplo, en un accidente de tráfico con lesiones lo normal es que le pregunten algo así como “¿reclama usted por las lesiones que ha sufrido?”. Si responde afirmativamente, firmará de conformidad y será visitado por el médico forense. En caso de que manifieste que no quiere reclamar, el procedimiento se archivará y en todo caso se le ofrecerá la vía civil si quiere reclamar su indemnización correspondiente.