Plazos para reclamar la indemnización-I

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La ley permite tres formas distintas para reclamar una indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tráfico (aunque el ministro Gallardón, en su cruzada por convertir la justicia en su particular chiringuito recaudatorio está en vísperas de reducirlas a una…y muy cara). Echémosles un vistazo

La denuncia penal para la reclamación de lesiones por accidente de tráfico.

Es el procedimiento más rápido, económico y menos traumático de los tres. Además, como se verá, optar por esta vía garantiza que subsidiariamente podríamos optar por un proceso ejecutivo.

Para abrir la vía penal meramente hemos de interponer (directamente o a través de nuestro abogado de accidentes) una denuncia en el juzgado de Tenerife donde se produjo el accidente. Hemos pues de averiguar a qué término judicial pertenece la vía donde se produjo la colisión. El plazo para interponer esta denuncia es de seis meses a contar desde el accidente.

Ventajas de la vía penal: No nos hace falta procurador. Nos basta -y hasta esto es optativo- con un abogado privado especialista en tráfico. Tampoco tenemos que pagar un perito médico valorador que puntúe nuestras lesiones en base al baremo, ya que meramente por poner la denuncia en su plazo ya tenemos derecho a que nos valore de forma gratuita el médico forense del juzgado de Tenerife más próximo a nuestro domicilio. Para rematarlo, tampoco hay que pagar tasas judiciales.

Hay otra ventaja que deriva de optar por esta vía, aunque resulta complicada de explicar a los profanos en la materia: si interponemos una denuncia penal y por lo que sea el juez nos la archiva (porque entiende que la culpa del contrario no está clara, o porque estándola es preferible ir a una vía civil, o porque el juez considera que las lesiones no son tan graves como para continuar por un juicio de faltas penal), tendremos derecho a reclamar nuestra indemnización por vía ejecutiva.

Reclamando la indemnización por vía ejecutiva: embarga y vencerás

Para acceder a la vía ejecutiva es preciso haber interpuesto una denuncia penal dentro del plazo de seis meses, y que la misma haya sido archivada. Tras dicho archivo, su abogado especializado en accidentes de tráfico pedirá un auto de cuantía máxima, que es un documento judicial en el que el juez indicará qué cantidad es la que como máximo (de ahí su nombre) puede usted reclamar a la compañía de seguros por las lesiones.

Con ese auto se interpone una demanda que, respecto a la tercera vía (demanda civil declarativa) tiene una serie de ventajas: no debe pagar tasas judiciales (aunque sí procurador), no debe contratar un perito médico valorador ya que su abogado anexará el informe forense que se realizó en la fase penal previa al auto de cuantía máxima (también llamado auto ejecutivo). Además -y esto es muy importante- en un procedimiento ejecutivo no necesita demostrar que la culpa es del otro conductor, sino que es el otro conductor el que debe demostrar que la culpa del accidente es de usted de forma exclusiva. Por lo tanto, en la inmensa mayoría de ocasiones usted cobrará una indemnización por sus lesiones, aunque tenga una pequeña parte de la culpa (culpa compartida o concurrencia de culpas). Además, desde el momento en que interpone la demanda ejecutiva y es añadida a trámite, se embargan los bienes de la compañía de seguros para asegurar su pago.

El plazo para interponer una demanda por vía ejecutiva no queda del todo claro (hay abogados de tráfico que dicen que no prescribe, siempre y cuando se haya iniciado en plazo la vía penal). No obstante, para evitar sustos, en Abogado Accidente Tenerife recomendamos que se solicite y ejecute el auto de cuantía máxima antes de un año desde que se archivó el procedimiento penal previo.

En el próximo artículo les explicaremos la tercera posibilidad para reclamar una indemnización por lesiones en accidente.

1 comentario en “Plazos para reclamar la indemnización-I”

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