Hablábamos en artículos anteriores sobre cómo la atribución de la culpa a uno u otro conductor puede hacer variar la indemnización que podemos cobrar en un accidente de tráfico. Existe la culpa exclusiva y la compensación de culpas en uno u otro grado, lo cual permite atribuir y modular la indemnización que cada parte debiera cobrar. Pero, ¿qué pasaría si nadie tuviera la culpa del siniestro?
Pongamos un supuesto: está usted conduciendo su coche por la autopista de Tenerife norte y de repente se empieza a encontrar mal y sufre un desmayo sin tiempo a detener el auto. El vehículo sin control colisiona con otros turismos, causándoles daños materiales y lesiones a sus ocupantes. ¿Cubre esos daños el seguro? ¿es responsabilidad suya?
Este es uno de esos accidentes que los abogados de tráfico definimos como producidos por causas ajenas a la conducción. No existe negligencia por su parte (salvo que se le hubiera olvidado tomar el tratamiento para la enfermedad que le ha provocado el desmayo o hubiera sido apercibido por un médico de que no podía conducir mientras se estuviera medicando). Por lo tanto, aunque hubieran resultado con lesiones otros conductores u ocupantes y se interpusiera una denuncia contra usted, la misma se archivaría, ya que no existe responsabilidad penal por su parte.
Eso sí, en vía civil su compañía sí que vendría obligada a cubrir los daños que usted ocasione sin culpa, por lo que en derecho se conoce como responsabilidad objetiva. Por poner un ejemplo sería como si de repente la cañería de su vivienda revienta (sin que usted intervenga en el reventón) e inunda el piso de abajo. No es culpa suya, no pudo evitarlo de ninguna forma, pero el hecho cierto es que algo de su propiedad que está asegurado ha hecho daño a terceros, razón por la que su aseguradora ha de asumir el costo de dichos daños.
Hay veces en que es discutible si un accidente de tráfico se ha producido sin culpa de nadie. En Abogado Accidente Tenerife no hace mucho celebramos un juicio en la Laguna donde el vehículo del denunciado se había quedado sin frenos estando estacionado en una calle con pendiente descendente, yendo a colisionar contra un cliente nuestro y provocándole lesiones. Indicaba la abogada de la aseguradora que no había responsabilidad penal porque su cliente no podia prever que se quedaría sin frenos. Finalmente el juez nos dio la razón y nuestro cliente cobró la indemnización, ya que por una parte correspondía al denunciado -su coche tenía más de veinte años- haber revisado el sistema de frenado, y por otra lo estacionó en pendiente sin poner una marcha de sentido contrario que impidiera que pasara lo que pasó.
Por eso es importante que su abogado privado de accidentes en Tenerife analice con cuidado si realmente el accidente de tráfico se produjo sin que existiera culpa de nadie, por lo que habría que acudir a la via civil, o si es factible cobrar la indemnización en un juicio de faltas por existir al menos una falta de diligencia por parte del presunto causante del siniestro.