Accidente en cadena, convenios y culpas
¿Quién tiene la culpa en un accidente en cadena?¿a quién y cómo debo reclamar mi indemnización en caso de haber sufrido daños materiales y/o lesiones?
Cuando sufrimos un accidente en cadena, entendiendo como tal aquel en que intervienen más de dos vehículos, varían una serie de cuestiones respecto a la manera de declarar el siniestro, de gestionar la reclamación de daños materiales, y de establecer los criterios de culpa. Vamos a ver todas estas cuestiones.
Empecemos por el final, por la culpa. A los efectos de determinarla, podríamos decir que hay dos tipos de accidente en cadena: aquel en el cual el vehículo A colisiona en la trasera del B, lanzándolo a su vez contra el C (podemos alargar esta concatenación de impactos tanto como haga falta). En este caso el culpable del siniestro será siempre el A, ya que al resto les dio tiempo a frenar o a evitar el impacto, y si éste se produce es por culpa de este último vehículo. El otro accidente en cadena habitual se describiría más o menos así: El vehículo B colisiona con el A, y luego el C colisiona con el B. En este caso el seguro del B cubriría los daños del coche A, y el del C los daños de la trasera del B (no los de delante). Se puede complicar aún más la cosa con una variante que implicaría que al colisionar el C con el B, éste volviera por segunda vez a colisionar con el A. En este último caso los daños del A se deberían repartir entre los seguros del B y del C.
La forma de declarar un accidente en cadena depende en buena medida de la dinámica del siniestro. Por poner un caso, si ha sufrido un siniestro como el del primer caso del ejemplo anterior (A colisiona a B y lo lanza contra C) y usted es el conductor del C, no rellene un parte amistoso con el conductor del B, sino con el del A, que es el responsable. En todo caso consigne algún dato del coche intermedio en la parte trasera del impreso de declaración amistosa. Obviamente, si su accidente ha sido como el del segundo ejemplo, sí procede indicar los datos del vehículo que directamente les colisionó.
Si ha de reclamar lesiones, una vez determinado por estas reglas el culpable del accidente en cadena, proceda contra él como si se tratase de un siniestro entre dos vehículos. Eso sí, respecto a la reclamación de los daños materiales del coche o la moto la cosa cambia, ya que cuando intervienen más de dos vehículos las compañías no aplican el convenio CIDE. Esto puede implicar que los plazos para que le periten su auto y se lo abonen sean más largos que si sólo interviniesen dos vehículos, ya que el peritaje no lo hará su propia compañía, sino la del responsable, y lo mismo respecto al pago final (y ya no le digo si se encuentra usted en el caso del tercer ejemplo de dinámica de accidentes, hasta que se determine si los daños de su coche o moto provienen y en qué porcentaje del primer impacto o del segundo)