Lesiones en accidente de circulación con la nueva ley
¿Cómo puedo reclamar una indemnización por mis lesiones en accidente de circulación con las últimas modificaciones del código penal?¿Me hace falta abogado?
El sistema para reclamar al seguro las lesiones en accidente de circulación puede cambiar con la reforma del código penal recientemente aprobada. En la misma, con la despenalización de las faltas, cobra mayor importancia seguir una serie de consejos:
Para empezar, dado que los accidentes de circulación, aunque impliquen heridos, dejarán de juzgarse por la vía penal, muy probablemente la policía local y la guardia civil dejen de levantar atestados (vamos, lo mismo que vienen haciendo desde hace años cuando no hay lesionados en el siniestro). Esto implicará que dependerá de nosotros acreditar qué vehículos han intervenido en la colisión y cuál ha sido la dinámica de ésta, con reconocimiento de culpa -si puede ser- del causante del accidente. En caso contrario tendremos luego problemas para demostrar cómo sucedió el accidente y ante las versiones contradictorias el juez acabará desestimando nuestra reclamación de indemnización por daños materiales y lesiones en accidente de circulación.
Es más, si no somos capaces de demostrar sin ayuda de las fuerzas del orden que la culpa del accidente de circulación ha sido del otro conductor, tendremos un doble problema, ya que al desaparecer los juicios de faltas deberemos acudir a la vía civil, en la cual si perdemos además nos condenarán en costas. Esto será especialmente importante en los daños materiales, ya que para las lesiones en accidente de circulación pervive la antigua normativa que establece una suerte de responsabilidad objetiva. Traducido esto último al cristiano: que salvo que se demuestre que la culpa del siniestro es del lesionado, éste deberá ser indemnizado, sin perjuicio de que dicha indemnización se rebaje en función de su participación culposa en los hechos.
Otra consecuencia de la modificación legislativa tendrá que ver con el valorador de las lesiones. Aunque aún no hay unas directrices claras, todo parece indicar que los médicos forenses se desvincularán de la valoración de los accidentados y que se deberá recurrir a peritos médicos valoradores, lo cual de facto implicará encarecer el procedimiento de reclamación de lesiones en accidente de circulación, aún más porque la reclamación, caso de no llegarse a un acuerdo con las aseguradoras, implicará también la participación de un procurador.
A todo ello hay que sumar que a partir del 2016 entra en vigor el nuevo baremo de tráfico, que supone unas modificaciones muy importantes respecto al que se ha venido usando los últimos veinte años. En esencia el nuevo baremo viene a aumentar la indemnización por lesiones graves y fallecimientos y a acabar con las secuelas derivadas del dolor (como latigazos cervicales y dorsales). También se tendrá más en cuenta los ingresos y pérdida de beneficios del accidentado, de tal manera que la indemnización se ajuste más al caso concreto, y se facilitará que las aseguradoras puedan hacerle un seguimiento y valoración a los lesionados, amén de estar éstas obligadas a hacerles una oferta por sus lesiones y concretar en base a qué se calcula la misma.
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