Libre elección de abogado

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Libre elección de abogado en accidente de tráfico: ¿qué significa?

El artículo 76 d) de la Ley del contrato del seguro dice que el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado que haya de defenderle. Esa libre elección de abogado faculta a cualquier asegurado que sufra un accidente de tráfico a acudir al abogado que tenga a bien, sin que se le pueda imponer otro distinto.

La consecuencia lógica de dicho artículo es que si nuestro coche o moto tiene entre sus coberturas la reclamación y defensa judicial derivada de un accidente de circulación, las aseguradoras deberían hacerse cargo de los honorarios del abogado que hayamos escogido.

Obviamente, las compañías de seguros no tardaron en empezar a recortar esta garantía, a fin de evitar que se les disparara el presupuesto del departamento de siniestros pagando abogados privados de tráfico que encima -cuando les tocaban de contrario- les solicitaban la mayor indemnización posible.

Así que lo que hicieron, frente a la libre elección de abogado que proclama la ley, fue crear a los abogados de compañía. Estos abogados -que no están en nómina en las aseguradoras, sino que están unidos a las mismas a través de un contrato mercantil- son meramente juristas que se comprometen a cobrar una cantidad minúscula por cada tema que le lleven a la compañía a cambio de que se les derive un número significativo de asuntos (y obviamente también se comprometen a nunca ostentar intereses contrapuestos a los de la propia mercantil). Diríamos, pues, que los abogados de compañía no existen. Existen, en todo caso, abogados baratos afines a la aseguradora.

Pero claro, puesto a plantear la libre elección de abogado, las aseguradoras preferirán  que quien pase la minuta sea un abogado afecto, el cual además nunca podrá defender a un accidentado frente a dicha compañía de seguros.

Otra traba que están poniendo las aseguradoras frente a la libre elección de abogado tiene que ver con el límite de la cobertura de reembolso. Esto es: usted contrata un abogado privado, que por ejemplo le cobra un 10 por ciento. Supongamos que usted cobra 10.000 euros, por lo que su letrado le cobrará unos honorarios de 1.000. Con la factura de dicho abogado acudirá usted a su compañía de seguros para que le devuelva dicho importe, y entonces ésta le dirá que sólo le devuelve 600 (por ejemplo) porque es lo que está contratado en póliza.

Otras llegan un poco más allá, y bordeando la coacción supeditan el ofrecer servicios como sufragar los gastos médicos de los lesionados a que el asegurado no haga uso de la libre elección de abogado y se conforme con el abogado de la compañía.

 En cualquier caso, lo que debe usted saber es que su póliza de seguros le da derecho a que elija el abogado privado de accidentes que quiera y a que -hasta el límite fijado en su póliza- le devuelvan los honorarios que usted le abone. En Abogado Accidente Tenerife podemos si lo desea examinar su póliza de seguro para explicarle qué coberturas tiene respecto a la libre elección de abogado.

3 comentarios en “Libre elección de abogado”

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