Póliza de seguros y accidente de tráfico
En Abogado Accidente Tenerife nos encontramos en infinidad de ocasiones con clientes que han sufrido un accidente de tráfico con lesiones y que no tienen la más mínima idea de las coberturas que tienen contratadas en su póliza de seguros, por lo que las aseguradoras abusan de ellos
Digámoslo claro: nadie se mira su póliza de seguros cuando la contrata. Todo lo más, optamos por un todo riesgo o un seguro a terceros en función de la antigüedad o precio de nuestro coche y miramos más el precio que las coberturas que estamos concertando con la aseguradora. Esto es así porque en el fondo pensamos que nunca utilizaremos dicha póliza.
Pero un mal día tenemos un accidente de tráfico con lesiones, producido por la imprudencia de otro conductor, y llegados a ese momento debieran acabarse las excusas para no leer qué cubre nuestra póliza de seguros, básicamente para evitar que nos tomen el pelo.
Soy consciente de que estudiarse de golpe y porrazo una póliza de seguros es una labor que no apetece del todo, máxime si uno no está acostumbrado a la jerga del mundillo. Es por ello que recomiendo centrar la atención en dos apartados de las condiciones particulares. Las condiciones particulares son dos o tres hojas grapadas que suelen anexarno al libro donde aparecen todas las coberturas. En las mismas se suelen indicar los capitales asegurados para las coberturas más importantes que hemos contratado. De ellas, si ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico, es interesante que se fije en dos:
La primera hace referencia al capital máximo que por siniestro puede destinarse a su curación, y si puede usted acudir a un centro médico concertado de su elección o no. En caso afirmativo- la mayoría de pólizas de seguro lo permiten- no espere a que su seguro le envíe al centro de rehabilitación más barato, sino que acuda a alguno del que tenga buenas referencias y no permita bajo ningún concepto que le trasladen del mismo.
La segunda guarda relación con el capital de reembolso por libre elección de abogado. La libre elección de letrado, establecida en la ley de contrato de seguro, es meramente una cobertura por la que la aseguradora devuelve al asegurado el dinero que haya pagado en concepto de honorarios de abogado por la reclamación de su indemnización. Dicho reembolso suele estar limitado a unas cantidades (entre 600 y 300 dependiendo de la póliza de seguros y la compañía) y para tener derecho al mismo meramente es preciso que su abogado remita al seguro una carta en la que se le designa para llevar a cabo las gestiones jurídicas. El importe a devolver, eso sí, dependerá de los honorarios del colegio de abogados de la población donde el abogado deba actuar. Puede suceder -de hecho es bastante habitual- que aquellos abogados que cobran un porcentaje muy alto (hasta el 25% he llegado a ver) superen con creces lo que deberían percibir de minutar en base a los honorarios del colegio, lo cual a la postre se traduce en que al cliente no le devuelven todo lo que ha pagado a su abogado.
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