Indemnización por accidente del ocupante

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Cuando decimos que tienen derecho a cobrar la indemnización por accidente de tráfico todas las personas implicadas en él menos el culpable del mismo, por supuesto estamos incluyendo al ocupante del vehículo. El problema -el falso problema, para ser exactos- es si por ser ocupante la indemnización a percibir es inferior a la del resto de víctimas.

Y decimos que se trata de un problema falso porque esta aseveración deriva de una información inexacta que algunas aseguradoras dan a los perjudicados en accidente de tráfico (al menos en Tenerife nos hemos encontrado con algunos casos). Vamos a tratar de explicarlo de la manera más clara posible:

Cuando contratamos un seguro de coche o moto en muchas ocasiones nos incluyen entre otras coberturas un seguro de ocupantes. Dicho seguro de ocupantes cubriría los gastos médicos y de rehabilitación de aquellas personas que viajen en nuestro vehículo en el momento de tener el accidente, y algunos de estos seguros además le pagan una indemnización a dichos ocupantes si resultan con lesiones. Esa indemnización con cargo a la póliza de ocupantes suele tener limitaciones, como no pagar los días de baja sino sólo las secuelas funcionales, en algunos casos, o en otros -casi todos- consistir en un porcentaje sobre una cantidad fijada en la póliza.

De esta manera, por poner un ejemplo, si tenemos un accidente de coche en Tenerife y nuestro conductor tiene un seguro de ocupantes con un límite de 5.000 euros, nuestra indemnización será de un porcentaje sobre esa cantidad tanto mayor cuanto más graves las secuelas (una paraplejia estaría cerca de los 5.000 euros, y un latigazo cervical posiblemente no llegara ni a los 800 euros)

Sucede entonces que alguna aseguradora se pondrá en contacto con el ocupante para decirle que tiene derecho a esa indemnización, sin explicarle que la misma va con cargo al seguro de ocupantes y que si interpone la oportuna denuncia en el plazo de seis meses tendría derecho -además- a la misma indemnización que el resto de intervinientes en el accidente, con cargo a la cobertura de responsabilidad civil (y no de ocupantes) y sin ningún tipo de limitación más allá de lo que marque el baremo de tráfico.

Esto es -volvamos a repetirlo- que con independencia de que usted sea conductor, peatón u ocupante (aunque el culpable sea el conductor del vehículo en el que viajaba) tiene derecho a la máxima indemnización por vía de responsabilidad civil de dicho conductor. Si además el seguro le quiere pagar esa “propinilla” con cargo al seguro de ocupantes, perfecto, pero no permita que le hagan creer que dicha propinilla es la única cantidad que usted tiene derecho a cobrar por sus lesiones.

En Abogado Accidente Tenerife somos conscientes de que el ocupante de un vehículo -y sobretodo si el culpable es el conductor del coche en que viajaba- no suele ser informado por la compañía de seguros de los derechos que le asisten, ya que en este caso la aseguradora propia es a su vez la contraria y obviamente no se va a echar tierra sobre su propio tejado. Así que en este caso incluso con más razón que en el resto es necesario que acuda usted a un abogado especializado en tráfico para que le asesore y calcule y reclame su indemnización.

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